jueves, 30 de septiembre de 2010

Los Jardines Colgantes de Babilonia


Las Siete Maravillas del mundo Antiguo provienen de una selección que fue realizada por cronistas de la Antigua Grecia, en tiempos de Alejandro Magno. Pero existen algunas “diferencias” en las listas originales de las maravillas, y una de estas construcciones es la de los Jardines Colgantes de Babilonia. Hay quienes incluso dudan de su existencia real.

El origen de la duda sobre la veracidad de los Jardines Colgantes de Babilonia surge de que al momento de confeccionarse el listado de las Siete Maravillas del Mundo, durante el siglo IV a.C, Babilonia ya se encontraba en ruinas. De ahí que los historiadores y arqueólogos manejen dos posibles hipótesis o teorías sobre su construcción.
Una de las teorías –la más difundida- es que los Jardines Colgantes de Babilonia fueron construidos por Nabucodonosor II (rey durante el Imperio Neobabilónico) como obsequio para su esposa en el siglo VI a.C. La segunda hipótesis –basada en una leyenda- adjudica la obra de esta maravilla a la reina asiria Semíramis o Shammuramat, durante el siglo IX a.C.
Según las crónicas que han trascendido, los jardines colgantes de Babilonia habrían consistido en una edificación compuesta de terrazas escalonadas, construidas con grandes piedras. Las piedras eran la estructura en la que se colocaba la tierra y allí se habrían plantado árboles, flores y arbustos.
Se estima que para el riego de los jardines utilizaron una máquina similar a una noria hidráulica que permitía la elevación del agua. Los arqueólogos han encontrado en las ruinas del Palacio del sur, un pozo que estiman por sus características podría ser asociado al riego de los jardines.

Fuente: sobrehistoria.com
GRA

domingo, 5 de septiembre de 2010

El emprestito Baring



En Documentos para la Historia Integral Argentina, Bs. As., Centro Editor de América Latina , 1971

Autor: John Parish Robertson, 25 de junio de 1824

Encontrándose terminado nuestro arreglo con ustedes en lo relacionado con el manejo del empréstito de Buenos Aires, creemos que es conveniente hacer una recapitulación del mismo, así como requerirles una confirmación si comprobamos estar de acuerdo.

Del total del empréstito, que asciende a un millón de capital nominal, accedemos a dar a ustedes doscientas mil libras de capital, al precio del contrato original, vale decir al 70 %.

Nosotros accedemos además a que una comisi¢n del 1 % sobre quinientas mil libras, que es el monto en efectivo de nuestra participación en el empréstito, sea tomada por ustedes, así como también que todos los gastos por sellado, impresiones y preparación de documentos, etc., sean sufragados en las proporciones de nuestros respectivos intereses en el empréstito; y nos comprometemos a nombre del Gobierno de Buenos Aires a que sean habilitados ustedes para cargar la comisión usual del uno por ciento en el monto anual del Fondo de Amortización y Dividendos, que serán ambos administrados por ustedes.

En consideración a lo anterior, damos por entendido que ustedes pondrán en circulación el empréstito entre los suscriptores por cuenta nuestra, colocando las acciones al 85 %, y que el total de las entregas a medida que ingresen deben ser llevadas al crédito del Gobierno de Buenos Aires a razón del 70 %, y al de ustedes y al nuestro en la proporción del 15 %; de esta manera cuando todas las entregas se hallen pagas, deben aparecer en el crédito del Gobierno de Buenos Aires 700.000

De vuestra Casa 30.000 , de mister Castro y mío 120.000 , total 850.000 libras
Queda entendido que las 700.000 libras que ustedes deben poner a disposición del Gobierno de Buenos Aires, serán pagadas libres de cualquier descuento por comisión, y conforme con las instrucciones que les daremos a ustedes; y nosotros entendemos también que deberán ustedes abrir un crédito a favor de mister Castro y mío, para ser usado en la forma que lo precisemos, durante el transcurso de dos o tres meses, por la suma de ciento veinte mil libras, con un interés corriente cargado en la cuenta; pero para el caso de que nosotros retiremos sumas antes de que las entregas sean pagadas, o por si por cualquier contingencia que no podemos prever, alguna parte de las dichas entregas no les fuese pagada a ustedes, nos constituimos personalmente obligados hacia ustedes por tales cantidades parciales no recibidas, y nos comprometemos a restituirles el dinero que podamos haber percibido por anticipado en ese aspecto tan pronto sepamos de esta deficiencia, y les será también a ustedes permitido debitar una comisi¢n del medio por ciento sobre el total de las referidas ciento veinte mil libras."
John Parish Robertson, 25 de junio de 1824